jueves, 25 de julio de 2013

La Agricultura en Mesopotamia - Código de Hammurabi


Este es mi trabajo final que hice para la clase de Historia Antigua en la UNAM, éste se enfoca únicamente a  todo lo referente a la agricultura que habla el Código de Hammurabi, espero te sirva y no olvides dejarme un comentario abajo:



La Agricultura en Mesopotamia
Código de Hammurabi

La agricultura en Mesopotamia fue la actividad económica más importante de todas, pues de ellas se generaba todas las demás riqueza del imperio, y movía a las demás actividades económicas. Por ejemplo el traficante comerciaba con el grano, el mercader prestaba grano a quien lo necesitara ya sea para comer o sembrar pero con interés, el barquero se ganaba la vida transportando los productos de la tierra (grano, aceite y lana) de un lugar a otro.  Pero todas estas actividades vendrían a ser nada y no tendrían con que trabajar si la tierra no produjera esos productos con los cuales ellos trabajan. Si por una sequía la tierra no producía granos y alimentos, comenzaba la carestía y el hambre en el país, esta era una de las maldiciones más temidas por los reyes Babilonios, pues era la antesala de la ruina de una ciudad (REV XXVI verso 70).
        
          Por esto la prosperidad y sobrevivencia de un país depende obligatoriamente de su agricultura. La mayor parte del código de Hammurabi gira en torno directo o indirectamente de la agricultura, y de los beneficios obtenidos al poseer tierras, campos o huertos fértiles que produzcan alimentos,  granos y por ende prosperidad.

          En Mesopotamia la forma común de pago era a través del grano (sin ser la única forma), la unidad que ellos utilizaban para medir el grano era el GUR, que era una medida de capacidad de 250 kilos aproximadamente, que usaban para efectuar pagos y cobros. De esta manera se podían pagar sueldos de trabajadores y empleados con raciones anuales de cereales en base a los GUR, dependiendo del tipo de trabajo a realizar era la cantidad de pago en cereales que recibía, por ejemplo el sueldo de un vaquero era de seis GUR de grano al año (REV XXII Ley 258) y el de un cultivador de ocho GUR de grano por año (REV XXII Ley 257). Incluso se podían alquilar animales para trabajar en los campos en base a una cantidad de GUR anual (REV XX Ley 242).

          Pero no se reducía a esto solamente, el grano y los cereales producto de la agricultura podía ser intercambiado casi por cualquier cosa, pagar deudas, comprar casas, adquirir productos o servicios con cereales, incluso tomarse una cerveza en una taberna podía ser pagada con grano (REV II Ley 108). El mismo rey Hammurabi insto a los mercaderes a no ser melindrosos y aceptar el pago de sus deudores en grano si no tenían plata para pagar (Cap. XVIII Ley 89).

Por lo antes expuesto, la agricultura en Babilonia era piedra angular de su imperio, pues la riqueza y prosperidad de las personas de Mesopotamia dependía de la cantidad y fertilidad de los campos que poseían para vivir de los frutos de sus tierras. Tres terribles maldiciones leí en el código que recaen sobre la agricultura, y que  pueden acarrear la ruina de los reyes de Mesopotamia, una es la maldición de Enki que dice: “…Que ciegue sus ríos en las fuentes , que en sus tierras, no le permita crecer el grano, alimento de las gentes…“,(REV XXVII 10,20), la maldición de Adad que reza ”…le arrebate las lluvias de los cielos, el flujo de los manantiales, que haga perecer a su país bajo la carestía y el hambre…”(REV XXVII verso 60), y por  último la maldición de Enlil “…años de hambre..., la perdición de su ciudad, la dispersión de sus gentes, el cambio de su realeza, la desaparición de su nombre y de su recuerdo en el país…” (REV XXVI verso 60,70).

          Viendo la importancia de la agricultura y el como ésta se relaciona con la prosperidad o ruina del imperio, el rey Hammurabi promulgó sus valiosas leyes para regular esta actividad y evitar que las tierras cayeran en desuso, cuidar que no se dejarán abandonadas, procurar que no bajaran su rendimiento y productividad. Pues toda persona que posea un campo, huerto y tierra de cultivo en Mesopotamia estaba obligado a pagar un tributo al estado, o como lo llaman en el código “el deber feudal” (Cap. XII Ley 40), por eso el Estado procuraba que todas las tierras dentro de su reino fueran lo más fructíferas posibles, así aumentaban la riqueza de Babilonia.

          El deber feudal debía pagarse con los productos de la agricultura que generaran las tierras de cada individuo, este deber feudal podía ser pagado en grano o cereales, y era de suma importancia que se cumpliera esta ley, pues en Mesopotamia la posesión de una tierra dependía no tanto del dueño, sino de quien la trabajaba y cumplía en pagar el deber feudal. Así personas que se iban de su ciudad, dejaban abandonadas sus tierras, por lo tanto no producían, si otra persona que no fuera el dueño iba y trabajaba esas tierras abandonas y cumplía en pagar sus tributos, después de tres años esa tierra pasaba a ser suya (Cap. X Ley 30), con lo cual el estado fomentaba entre sus súbditos a no bajar la productividad de los campos, cosa que me parece perfecta, pues hoy en día grandes extensiones de tierra pueden dejarse años sin producir, habiendo personas que podrían darle un mejor uso.

          Para mantener esta productividad de la tierra, el rey Hammurabi principalmente legisló acerca de la agricultura, para fomentar principalmente que no bajara el rendimiento y por ende los tributos, promover la buena convivencia entre vecinos y arreglar situaciones de pleito. En el campo de lo legal, la gran mayoría de los litigios en la antigua Mesopotamia giraban entorno a la agricultura, directa o indirectamente relacionada a ella, sobre qué hacer cuando se abandonan las tierras, cuando si y cuando no y a quienes se podían vender los huertos, qué hacer cuando se robaban el grano o estafaban vendiéndolo con cantidad menor, incluso tarifas para almacenar el grano con sus correspondientes sanciones de no cuidarlo bien (REV III Ley 120).
          Para brindarle mayor seguridad y certidumbre a toda acción relacionada con la agricultura, los mesopotámicos legislaron lo mejor posible todo movimiento relacionado con esta. La compra/venta de cereales, los huertos dejados en garantía, el embargo de una tierra por falta de pago, la formación de sociedades para trabajar conjuntamente la tierra, la entrega de cargamentos de productos agrícolas a los mercaderes, transporte, exportación, etc. Pero todo esto debía hacerse bajo una tablilla contractual (que vendrían siendo como nuestras facturas hoy en día)  y a la vista de testigos, de otra manera en caso de un mal entendido no habría reclamación (REV III Ley 123).

          Pero principalmente una de las mayores preocupaciones de los mesopotámicos era la disputa por las herencias de los campos y  huertos, que representaban tranquilidad y prosperidad para quienes los poseyeran, pues como ya vimos la riqueza iba de la mano con la prosperidad de la tierra, incluso había personas que podían vivir sin trabajar viviendo únicamente de la agricultura, dejaban que otros cultivaran y trabajaran sus tierras que ellos poseían y aplicaban la ley de “dos tercios” (Cap. XVI Ley 64), dos tercios del total de la cosecha eran para el propietario de los huertos y el tercio restante era para la persona que trabajó el campo.

          Toda persona para poder procurarse el sustento debía contar con extensiones de tierra, campos y huertos. En caso desafortunado de que un habitante no contará con campos o huertos para ganarse la vida, este podía alquilarse a un señor para trabajar en sus tierras a cambio de un paga anual de grano o trabajando en sociedad con él, y acordándose como repartirse la cosecha, pero siempre deduciendo el pago al feudo.

          Una persona que decidía dedicarse a la agricultura en Mesopotamia, alquilarse o trabajar en sociedad, debía prepararse muy bien antes de emprender ese trabajo, si no tenía los conocimientos y experiencia necesarios, o si no estaba acostumbrado al trabajo duro del campo, le convendría mejor no aventurarse en ello. Pues si era negligente o  no sabía trabajar correctamente la tierra, no hacia producir granos, o producía muy poco en comparación con sus vecinos, dependiendo de la magnitud  de la negligencia o ineptitud, era la pena que se acarreaba (Cap. XVI Ley 65).

          Cabe mencionar que estaba muy regulado toda forma de robo por parte de los trabajadores de un cultivo, si su propietario se percataba que robaban grano, se comían la simiente, o quitaban o disminuían la porción de alimento de los animales que trabajaban para el campo, todo esto era punible (REV XXI Ley 253). La negligencia en el campo se pagaba muy caro en Babilonia, si un cultivador no procuraba bien el dique que contenía el agua de su tierra e inundaba la tierra de su vecino, aquí dependiendo del daño y la intención, si fue deliberada o no, era la multa o castigo que se aplicaba (Cap. XV Ley 53).
Me llamó la atención que durante todo el código jamás leí mencionar la cárcel, así que la mayoría de las veces los problemas que surgían en la agricultura se pagaban en especie, con grano o cereal o restitución de lo dañado.
          En Mesopotamia los que movían los productos de la tierra eran principalmente los mercaderes, ellos compraban, revendían, daban grano en interés, con ayuda de traficantes ellos exportaban los productos del campo a otras regiones. Hammurabi reguló muchas de sus actividades relacionadas al campo, principalmente para que no oprimieran a sus deudores. Se les estableció una tasa de interés que representaba sus ganancias por el grano que prestaban, ellos no podían aumentar ese interés impuesto por el rey (Cap. XVIII Ley 90), no podían cobrar deudas de grano o cereales si no había una tablilla contractual y testigos de por medio (Cap. XVIII Ley 95), cuando alguna persona ya les debía mucho no le podían presionar al deudor para dar toda su cosecha para pagar su deuda (Cap. XVII Ley 66), si un mercader le urgía cobrar una deuda a otro señor y este decidía cobrarse él solo metiéndose al campo o a su propiedad  sin el consentimiento del dueño, el mercader perdía en automático todo cuanto presto (REV II Ley 113), también aplicaba una sanción parecida cuando se dejaba un huerto en garantía a un mercader, el mercader aunque tuviera en garantía el huerto y este diera fruto, él no podía tomar nada del campo, solo el dueño podía hacerlo (REV II Ley 113), más sin embargo el dueño del huerto estaba obligado a pagarle con interés lo que tomo del mercader.

          Los babilonios tenían contemplados una gran cantidad de inconvenientes por los cuales la tierra podría no producir fruto, por lo tanto no se les presionaba a las personas a pagar al feudo en tales circunstancias cuando dios, una sequía o una tormenta habían hecho destruir la cosecha, esto aplicaba también a sus deudores, en tales circunstancias quedaban libres y sus acreedores no podían presionarlos para que pagasen (Cap. XIV Ley 48). Para los que trabajaban para el estado, los militares u oficiales, el imperio cuidaba de ellos y les proporcionaba tierras para su sustento, de esta manera podrían dedicarse a su trabajo y a las órdenes del rey sin tener que preocuparse de otra cosa que no fuera su encomienda, tales tierras de cultivo dadas a ellos no podían ser vendidas o cedidas a otra persona,  quien se atreviera a querer adquirirlas o comprarlas iba a perder su plata (Cap. XII Ley 37).

          La posesión y administración de los huertos, campos y tierras de cultivo principalmente era un actividad que recaía sobre los hombres, por lo general al morir un padre, la herencia se repartía entre sus hijos varones, en el caso de las mujeres que no hubieran sido contempladas en la herencia, era deber de sus hermanos procurarle su sustento dándole cereales y grano durante toda su vida, en caso de no hacerlo se podía ir ante los jueces y la mujer podía exponerle su caso, en esas circunstancias se le cedía a ella parte de las tierras de su padre para que procurase su holgura, pero ella no podía cederlas al morir a una persona extraña, al fallecer pasaban a manos de sus hermanos varones (REV XIV Ley 178,179).
En casos similares sucedía lo mismo, que la tierra regresaba a sus hermanos (la mayoría de las veces) cuando las mujeres se hacían del poder de tierras, ya fuera por divorcio, testamento o cautividad de su marido.         

          Viendo lo importante que era contar con tierras para cultivar, las personas hacían cuanto estuviera a su alcance para hacerse de más campos y huertos, el ser entrometido y soplón en Mesopotamia era de gran provecho   para   hacerse  de  ellas,  pues  si  una  persona  descubría  que  alguien  practicaba  la  hechicería
(Cap. V Ley 2), o  se enteraba que un militar no cumplió la orden que le mandó el rey (Cap. IX Ley 26), al denunciarlos ante el estado y comprobar que era verdad, esta persona se adueñaba de la hacienda de quien acuso.

          Por todo lo mencionado anteriormente, el poseer tierras en Mesopotamia significaba poder, abundancia y tranquilidad, gracias a base de la agricultura.



Bibliografía:
Código de Hammurabi, Editorial Tecnos, segunda edición (1992), Madrid.
Análisis realizado por Esteban Ángeles, para la clase de Historia Antigua, 1er semestre de la carrera de Historia, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, 2013.

2 comentarios:

  1. muy buena informacion esperaria con ese trabajo un 10

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  2. Excelente trabajo.. Espero sea para mi beneficio

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