jueves, 25 de julio de 2013
Ghostgirl 4
Ghostgirl 4 - cita con el destino
Charlotte es la nueva maestra de muertología, un nuevo reto tendrá que enfrentarse nuestra heroína.
Maddy sigue suelta en el inframundo. Picolo pam, prue y CoCo tendrán que hacerse cargo de ella.
Petula parece vivir en un cuento de hadas pero ¿será cierta tanta felicidad?
Scarlet y Damen luchan por mantener su relación pero ¿podrán enfrantarse al inframundo?
qué va ser de todos nuestros amigos muertos como virginia jhonson, blogging bianca, Call Me Kim,
Green Gary, Scared to Beth,Toxic Shock Sally ? qué les deparará la eternidad.
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La Agricultura en Mesopotamia - Código de Hammurabi
Este es mi trabajo final que hice para la clase de Historia Antigua en la UNAM, éste se enfoca únicamente a todo lo referente a la agricultura que habla el Código de Hammurabi, espero te sirva y no olvides dejarme un comentario abajo:
La Agricultura en
Mesopotamia
Código de Hammurabi
La agricultura
en Mesopotamia fue la actividad económica más importante de todas, pues de
ellas se generaba todas las demás riqueza del imperio, y movía a las demás
actividades económicas. Por ejemplo el traficante comerciaba con el grano, el
mercader prestaba grano a quien lo necesitara ya sea para comer o sembrar pero
con interés, el barquero se ganaba la vida transportando los productos de la
tierra (grano, aceite y lana) de un lugar a otro. Pero todas estas actividades vendrían a ser
nada y no tendrían con que trabajar si la tierra no produjera esos productos
con los cuales ellos trabajan. Si por una sequía la tierra no producía granos y
alimentos, comenzaba la carestía y el hambre en el país, esta era una de las
maldiciones más temidas por los reyes Babilonios, pues era la antesala de la
ruina de una ciudad (REV XXVI verso 70).
Por esto la prosperidad y
sobrevivencia de un país depende obligatoriamente de su agricultura. La mayor
parte del código de Hammurabi gira en torno directo o indirectamente de la
agricultura, y de los beneficios obtenidos al poseer tierras, campos o huertos
fértiles que produzcan alimentos, granos
y por ende prosperidad.
En Mesopotamia la forma común de pago
era a través del grano (sin ser la única forma), la unidad que ellos utilizaban
para medir el grano era el GUR, que era una medida de capacidad de 250 kilos
aproximadamente, que usaban para efectuar pagos y cobros. De esta manera se
podían pagar sueldos de trabajadores y empleados con raciones anuales de
cereales en base a los GUR, dependiendo del tipo de trabajo a realizar era la
cantidad de pago en cereales que recibía, por ejemplo el sueldo de un vaquero
era de seis GUR de grano al año (REV XXII Ley 258) y el de un cultivador de
ocho GUR de grano por año (REV XXII Ley 257). Incluso se podían alquilar
animales para trabajar en los campos en base a una cantidad de GUR anual (REV
XX Ley 242).
Pero no se reducía a esto solamente,
el grano y los cereales producto de la agricultura podía ser intercambiado casi
por cualquier cosa, pagar deudas, comprar casas, adquirir productos o servicios
con cereales, incluso tomarse una cerveza en una taberna podía ser pagada con
grano (REV II Ley 108). El mismo rey Hammurabi insto a los mercaderes a no ser
melindrosos y aceptar el pago de sus deudores en grano si no tenían plata para
pagar (Cap. XVIII Ley 89).
Por lo antes
expuesto, la agricultura en Babilonia era piedra angular de su imperio, pues la
riqueza y prosperidad de las personas de Mesopotamia dependía de la cantidad y
fertilidad de los campos que poseían para vivir de los frutos de sus tierras. Tres
terribles maldiciones leí en el código que recaen sobre la agricultura, y que pueden acarrear la ruina de los reyes de
Mesopotamia, una es la maldición de Enki que dice: “…Que ciegue sus ríos en las
fuentes , que en sus tierras, no le permita crecer el grano, alimento de las
gentes…“,(REV XXVII 10,20), la maldición de Adad que reza ”…le arrebate las
lluvias de los cielos, el flujo de los manantiales, que haga perecer a su país
bajo la carestía y el hambre…”(REV XXVII verso 60), y por último la maldición de Enlil “…años de hambre...,
la perdición de su ciudad, la dispersión de sus gentes, el cambio de su
realeza, la desaparición de su nombre y de su recuerdo en el país…” (REV XXVI
verso 60,70).
Viendo la importancia de la
agricultura y el como ésta se relaciona con la prosperidad o ruina del imperio,
el rey Hammurabi promulgó sus valiosas leyes para regular esta actividad y
evitar que las tierras cayeran en desuso, cuidar que no se dejarán abandonadas,
procurar que no bajaran su rendimiento y productividad. Pues toda persona que
posea un campo, huerto y tierra de cultivo en Mesopotamia estaba obligado a
pagar un tributo al estado, o como lo llaman en el código “el deber feudal”
(Cap. XII Ley 40), por eso el Estado procuraba que todas las tierras dentro de
su reino fueran lo más fructíferas posibles, así aumentaban la riqueza de Babilonia.
El deber feudal debía pagarse con los
productos de la agricultura que generaran las tierras de cada individuo, este
deber feudal podía ser pagado en grano o cereales, y era de suma importancia
que se cumpliera esta ley, pues en Mesopotamia la posesión de una tierra
dependía no tanto del dueño, sino de quien la trabajaba y cumplía en pagar el
deber feudal. Así personas que se iban de su ciudad, dejaban abandonadas sus
tierras, por lo tanto no producían, si otra persona que no fuera el dueño iba y
trabajaba esas tierras abandonas y cumplía en pagar sus tributos, después de
tres años esa tierra pasaba a ser suya (Cap. X Ley 30), con lo cual el estado fomentaba
entre sus súbditos a no bajar la productividad de los campos, cosa que me
parece perfecta, pues hoy en día grandes extensiones de tierra pueden dejarse
años sin producir, habiendo personas que podrían darle un mejor uso.
Para mantener esta productividad de
la tierra, el rey Hammurabi principalmente legisló acerca de la agricultura,
para fomentar principalmente que no bajara el rendimiento y por ende los
tributos, promover la buena convivencia entre vecinos y arreglar situaciones de
pleito. En el campo de lo legal, la gran mayoría de los litigios en la antigua
Mesopotamia giraban entorno a la agricultura, directa o indirectamente
relacionada a ella, sobre qué hacer cuando se abandonan las tierras, cuando si
y cuando no y a quienes se podían vender los huertos, qué hacer cuando se
robaban el grano o estafaban vendiéndolo con cantidad menor, incluso tarifas
para almacenar el grano con sus correspondientes sanciones de no cuidarlo bien
(REV III Ley 120).
Para brindarle mayor seguridad y certidumbre a toda acción relacionada
con la agricultura, los mesopotámicos legislaron lo mejor posible todo
movimiento relacionado con esta. La compra/venta de cereales, los huertos
dejados en garantía, el embargo de una tierra por falta de pago, la formación
de sociedades para trabajar conjuntamente la tierra, la entrega de cargamentos de
productos agrícolas a los mercaderes, transporte, exportación, etc. Pero todo esto
debía hacerse bajo una tablilla contractual (que vendrían siendo como nuestras
facturas hoy en día) y a la vista de
testigos, de otra manera en caso de un mal entendido no habría reclamación (REV
III Ley 123).
Pero principalmente una de las mayores
preocupaciones de los mesopotámicos era la disputa por las herencias de los
campos y huertos, que representaban tranquilidad
y prosperidad para quienes los poseyeran, pues como ya vimos la riqueza iba de
la mano con la prosperidad de la tierra, incluso había personas que podían
vivir sin trabajar viviendo únicamente de la agricultura, dejaban que otros
cultivaran y trabajaran sus tierras que ellos poseían y aplicaban la ley de
“dos tercios” (Cap. XVI Ley 64), dos tercios del total de la cosecha eran para
el propietario de los huertos y el tercio restante era para la persona que
trabajó el campo.
Toda persona para poder procurarse el
sustento debía contar con extensiones de tierra, campos y huertos. En caso
desafortunado de que un habitante no contará con campos o huertos para ganarse
la vida, este podía alquilarse a un señor para trabajar en sus tierras a cambio
de un paga anual de grano o trabajando en sociedad con él, y acordándose como
repartirse la cosecha, pero siempre deduciendo el pago al feudo.
Una persona que decidía dedicarse a
la agricultura en Mesopotamia, alquilarse o trabajar en sociedad, debía
prepararse muy bien antes de emprender ese trabajo, si no tenía los
conocimientos y experiencia necesarios, o si no estaba acostumbrado al trabajo
duro del campo, le convendría mejor no aventurarse en ello. Pues si era
negligente o no sabía trabajar
correctamente la tierra, no hacia producir granos, o producía muy poco en
comparación con sus vecinos, dependiendo de la magnitud de la negligencia o ineptitud, era la pena
que se acarreaba (Cap. XVI Ley 65).
Cabe mencionar que estaba muy
regulado toda forma de robo por parte de los trabajadores de un cultivo, si su
propietario se percataba que robaban grano, se comían la simiente, o quitaban o
disminuían la porción de alimento de los animales que trabajaban para el campo,
todo esto era punible (REV XXI Ley 253). La negligencia en el campo se pagaba
muy caro en Babilonia, si un cultivador no procuraba bien el dique que contenía
el agua de su tierra e inundaba la tierra de su vecino, aquí dependiendo del
daño y la intención, si fue deliberada o no, era la multa o castigo que se
aplicaba (Cap. XV Ley 53).
Me llamó la
atención que durante todo el código jamás leí mencionar la cárcel, así que la
mayoría de las veces los problemas que surgían en la agricultura se pagaban en
especie, con grano o cereal o restitución de lo dañado.
En Mesopotamia los que movían los
productos de la tierra eran principalmente los mercaderes, ellos compraban,
revendían, daban grano en interés, con ayuda de traficantes ellos exportaban
los productos del campo a otras regiones. Hammurabi reguló muchas de sus
actividades relacionadas al campo, principalmente para que no oprimieran a sus
deudores. Se les estableció una tasa de interés que representaba sus ganancias
por el grano que prestaban, ellos no podían aumentar ese interés impuesto por
el rey (Cap. XVIII Ley 90), no podían cobrar deudas de grano o cereales si no había
una tablilla contractual y testigos de por medio (Cap. XVIII Ley 95), cuando
alguna persona ya les debía mucho no le podían presionar al deudor para dar
toda su cosecha para pagar su deuda (Cap. XVII Ley 66), si un mercader le urgía
cobrar una deuda a otro señor y este decidía cobrarse él solo metiéndose al
campo o a su propiedad sin el
consentimiento del dueño, el mercader perdía en automático todo cuanto presto
(REV II Ley 113), también aplicaba una sanción parecida cuando se dejaba un
huerto en garantía a un mercader, el mercader aunque tuviera en garantía el
huerto y este diera fruto, él no podía tomar nada del campo, solo el dueño
podía hacerlo (REV II Ley 113), más sin embargo el dueño del huerto estaba
obligado a pagarle con interés lo que tomo del mercader.
Los babilonios tenían contemplados
una gran cantidad de inconvenientes por los cuales la tierra podría no producir
fruto, por lo tanto no se les presionaba a las personas a pagar al feudo en
tales circunstancias cuando dios, una sequía o una tormenta habían hecho
destruir la cosecha, esto aplicaba también a sus deudores, en tales
circunstancias quedaban libres y sus acreedores no podían presionarlos para que
pagasen (Cap. XIV Ley 48). Para los que trabajaban para el estado, los militares
u oficiales, el imperio cuidaba de ellos y les proporcionaba tierras para su
sustento, de esta manera podrían dedicarse a su trabajo y a las órdenes del rey
sin tener que preocuparse de otra cosa que no fuera su encomienda, tales
tierras de cultivo dadas a ellos no podían ser vendidas o cedidas a otra
persona, quien se atreviera a querer
adquirirlas o comprarlas iba a perder su plata (Cap. XII Ley 37).
La posesión y administración de los
huertos, campos y tierras de cultivo principalmente era un actividad que recaía
sobre los hombres, por lo general al morir un padre, la herencia se repartía
entre sus hijos varones, en el caso de las mujeres que no hubieran sido
contempladas en la herencia, era deber de sus hermanos procurarle su sustento dándole
cereales y grano durante toda su vida, en caso de no hacerlo se podía ir ante
los jueces y la mujer podía exponerle su caso, en esas circunstancias se le
cedía a ella parte de las tierras de su padre para que procurase su holgura,
pero ella no podía cederlas al morir a una persona extraña, al fallecer pasaban
a manos de sus hermanos varones (REV XIV Ley 178,179).
En casos
similares sucedía lo mismo, que la tierra regresaba a sus hermanos (la mayoría
de las veces) cuando las mujeres se hacían del poder de tierras, ya fuera por
divorcio, testamento o cautividad de su marido.
Viendo lo importante que era contar
con tierras para cultivar, las personas hacían cuanto estuviera a su alcance
para hacerse de más campos y huertos, el ser entrometido y soplón en
Mesopotamia era de gran provecho para hacerse de ellas,
pues si una persona descubría que alguien
practicaba la hechicería
(Cap. V Ley 2),
o se enteraba que un militar no cumplió
la orden que le mandó el rey (Cap. IX Ley 26), al denunciarlos ante el estado y
comprobar que era verdad, esta persona se adueñaba de la hacienda de quien
acuso.
Por todo lo mencionado anteriormente,
el poseer tierras en Mesopotamia significaba poder, abundancia y tranquilidad, gracias
a base de la agricultura.
Bibliografía:
Código de
Hammurabi, Editorial Tecnos, segunda edición (1992), Madrid.
Análisis realizado por Esteban Ángeles, para la clase de Historia Antigua, 1er semestre de la carrera de Historia, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, 2013.
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